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CAPÍTULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO

 

Artículo uno:

Con la denominación de: “Centro Argentino de Arquitectos Paisajistas” se constituye una entidad de de carácter civil que fija su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

 

Artículo dos:

Constituyen de este Centro los siguientes:

a)       Crear para profesionales universitarios el organismo capaz de vincularlos entre si en esta especialización para graduados, ser intérpretes de los intereses profesionales y representarlos colectivamente dentro y fuera del país.

b)       Propiciar  todas aquellas medidas tendientes a lograr el constante y dinámico equilibrio del paisaje, teniendo en cuenta al hombre como usuario y partícipe, y a los valores naturales existentes.

c)       Fomentar la promoción y reconocimiento del arquitecto paisajista, en los equipos multidisciplinarios de arquitectura y planeamiento y en la preservación y revalorización del paisaje, a nivel gubernamental, profesional y de público usuario.

d)       Creada ya la carrera universitaria de especialización a nivel de post grado en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires y en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Católica de Córdoba, velar por su constante mejoramiento, así como continuar con las tareas tendientes a la creación de más carreras similares en otras universidades del país.

e)       Realizar las acciones necesarias para concretar las carreras de grado de arquitecto paisajista.

f)         Publicar periódicamente un boletín informativo de las actividades del Centro así como también de las novedades que se producen en temas de la especialidad tanto en el país como en el extranjero.

g)       Realizar las tareas tendientes a formular un proyecto de Ley de Arancel de Honorarios, haciendo todas las gestiones necesarias para que sea sancionada por el Honorable Congreso de la Nación.

h)       Realizar las acciones necesarias para que los jurados de concursos sobre temas de arquitectura paisajista, o que los incluyan, tengan entre sus integrantes por lo menos un especialista.

i)         Gestionar para que en los equipos que participen en dichos concursos sea obligatorio que por lo menos uno de sus integrantes tenga el título de especialista en arquitectura paisajista.

j)         Tramitar ante el Poder que corresponda la inclusión de especialistas en arquitectura paisajista en los peritajes y arbitrajes relacionados con temas de su incumbencia.

k)       Realizar las acciones tendientes a que en las municipalidades incluyan especialistas en arquitectura paisajista en sus equipos de planeamiento, conservación de espacios verdes y de recreación y arbolado vial y todo lo atinente al paisaje urbano y rural.

l)         Contribuir con la opinión del Centro al estudio de los proyectos y obras que afecten o modifiquen el patrimonio paisajístico nacional.

m)     Fomentar el crecimiento de la biblioteca del Centro, en formación.

n)       Organizar congresos, jornadas, encuentros, dictar cursos y conferencias relacionados con la especialidad y que contribuyan al progreso, conocimiento y difusión de la arquitectura paisajista.

 

CAPÍTULO SEGUNDO : DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL

 

Artículo tres:

El Centro está capacitado para adquirir cualquier clase de derechos, bienes muebles o inmuebles y contraer obligaciones con garantía real o personal o sin garantía, así como realizar cualquier operación con bancos u otras instituciones de crédito, tanto oficiales como privadas y cooperativas.

 

Artículo cuatro:

El patrimonio social se compone de:

a)       las cuotas que abonen los asociados.

b)       Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan.

c)       Las donaciones, herencias, legados, subvenciones y subsidios que se acuerden.

d)       Las contribuciones extraordinarias que fijaren en las asambleas.

e)       Los ingresos como retribución de servicios, dictado de cursos, asesoramientos, etc.

f)         El producto de publicaciones.

g)       Los ingresos por inscripciones  a congresos y jornadas.

h)       Cualquier otro ingreso que pueda generar por otro concepto.

 

CAPÍTULO TERCERO: DE LOS ASOCIADOS

 

Artículo cinco:

Se establecen las siguientes categorías de socios: activos, vitalicios, adherentes, honorarios, aspirantes, correspondientes, benefactores y protectores.

 

Artículo seis:

Para ser socio activo y hasta tanto egresen los graduados de la especialización universitaria a nivel post-grado o cuando los hubiese de las carrera de grado, se requiere ser profesional con título de arquitecto o ingeniero agrónomo expedido por universidades nacionales o privadas o título similar de universidades extranjeras, cuya currícula sea igual o superior; acreditar la especialización en arquitectura paisajista con estudios o trabajos y ser aceptados por la Comisión Directiva; gozarán de los beneficios sociales, del derecho a votar en las Asambleas y de ser elegidos para integrar la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas. El derecho adquirido para pertenecer a esta categoría es irreversible.

 

Artículo siete:

Los socios activos deberán ser presentados por dos socios de su misma categoría; las solicitudes de ingreso deberán contener los siguientes datos :

nombre y apellido, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, número de DNI, libreta de enrolamiento o cívica, cédula de identidad, título profesional con fecha de emisión y universidad que lo otorga. Para la aceptación se requiere  el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Comisión Directiva presentes en la sesión. Las solicitudes rechazadas no podrán ser reconsideradas hasta un año después.

 

Artículo ocho:

Serán socios vitalicios aquellos socios activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida de treinta y cinco años. Sus derechos y obligaciones serán los mismos que los de los socios activos, salvo que si así lo desearan, estarán exentos de pagar la cuota social.

 

Artículo nueve:

Serán socios adherentes quienes sin título profesional y acreditando  su idoneidad en la materia deseen adherir a la obra del Centro y sean aceptados por la Comisión Directiva. También podrán ser socios adherentes ambientalistas, geógrafos, biólogos, urbanistas, ingenieros, preservacionistas, ecólogos, etc. Gozarán de todos los beneficios sociales, tendrán voz pero no voto en las Asambleas y no podrán ejercer cargos electivos.

 

Artículo diez:

Serán socios honorarios aquellas personas que por sus méritos profesionales, científicos o académicos o por los servicios prestados a la institución sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o por el 5% de los socios con derecho a voto.

Los socios honorarios tienen los mismos derechos que los socios activos excepto el del voto y el de formar parte de la Comisión Directiva, salvo que hubieran sido promovidas a socios honorarios siendo socios activos o vitalicios en cuyo caso mantendrán la integridad de los derechos de estos.

 

Artículo once:

Podrán ser socios aspirantes los alumnos de las carreras de post – grado de especialización  y cuando existan de las carreras de grado de arquitectura paisajista de universidades nacionales o privadas oficialmente reconocidas. Sus obligaciones son las mismas que las de los socios activos que les sean aplicables.

Sus derechos son:

a)       Elegir sus representantes en la Comisión Directiva cuando no tenga menos de seis meses de antigüedad como socio.

b)       Ser elegido vocal aspirante de la Comisión Directiva cuando tenga no menos de un año de antigüedad como socio y veintiún años de edad.

Al recibirse presentará una solicitud para pasar a ser socio activo, la que deberá ser tratada y aprobada por la comisión Directiva de acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo.

 

Artículo doce:

Socios correspondientes serán las sociedades extranjeras de arquitectos paisajistas y toda entidad argentina o extranjera, de carácter técnico, científico o cultural con personería jurídica, así como los arquitectos paisajistas residentes en el exterior. Podrán ser aceptados quienes previamente presenten su currículum, salvo aquellos que sean invitados, por simple mayoría de votos de los presentes en la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva  o por el 5% de los socios con derecho a voto.

Son, sus derechos:

a)       Obtener un diploma que lo acredite como tal.

b)       Recibir gratuitamente todas las publicaciones que realice el Centro.

Son sus obligaciones:

a)       Informar al Centro sobre todos los asuntos de interés profesional y contestar las consultas que el formula.

b)       Propender al acercamiento cultural con las asociaciones similares del país donde reside.

c)       Comunicar oportunamente sus cambios de domicilio.

 

Artículo trece :

Socio benefactor es aquella persona o entidad que haya efectuado acto o donación de singular beneficio para el Centro. Para ser destacado en esta categoría será necesaria una propuesta fundada presentada a la Comisión Directiva con la firma de 10 socios activos.

 

Artículo catorce:

Socio protector es aquella persona o entidad privada, comercial o industrial que efectúe regularmente los aportes aceptados por la Comisión Directiva, la que deberá aprobar su ingreso.

 

Artículo quince:

La Comisión Directiva, ad-referendum de la Asamblea, determinará el monto de la cuota de ingreso y de las cuotas sociales y su forma de pago.

 

Artículo dieciséis:

Los asociados cesarán en su carácter de tales por renuncia, fallecimiento o expulsión.

 

Artículo diecisiete:

Corresponde a la Comisión Directiva la suspensión y expulsión de los socios. El socio suspendido o expulsado podrá apelar esta resolución ante la primera Asamblea que se realice, ya sea ordinaria  o extraordinaria, dentro del plazo de 5 días hábiles de notificado en forma fehaciente de la resolución de la Comisión Directiva, quedando mientras tanto suspendidos sus derechos como socio. Las sanciones serán dispuestas por resolución de la Comisión Directiva con el voto de las 2/3 de sus miembros presentes, considerando al efecto el informe del Tribunal de Honor, cuya constitución  previa será obligatoria en todos los casos, salvo en el de cesantía por falta de pago, para el que bastará el informe del tesorero. El Tribunal de Honor estará integrado por socios en condiciones de ser miembros de la Comisión Directiva, pertenezcan a ésta o no, en el número que ésta considere conveniente a los efectos de que substancie el sumario correspondiente. El citado tribunal deberá en su reunión constitutiva designar de entre sus miembros un presidente y un secretario y no podrá constituirse con menos de tres miembros. En toda su actuación garantizará el derecho de defensa del inculpado que incluso podrá ser asistido por un letrado, y el secreto del sumario. Su pronunciamiento deberá ser fundado por escrito y elevado a la consideración de la Comisión Directiva.

 

Artículo dieciocho:
a) Serán causales de suspensión:

  1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos estatutos o de las resoluciones de la Comisión Directiva o de la Asamblea
  2. Incurrir en una conducta pública indecorosa u ofensiva para con algún socio del Centro, la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas o las autoridades designadas o propuestas por aquella con motivo del carácter de la actuación de los afectados, originada en su desempeño como tales.
  3. Perjudicar mediante acciones u omisiones al Centro o a sus fines:
  4. ser inculpado de la comisión de delitos y encontrarse procesados por ello siempre que los delitos que se imputen en caso de ser probados fueran susceptibles  de dar origen  a la sanción de expulsión conforme a lo establecido en el inciso c) de este artículo. La suspensión será siempre  por tiempo determinado o en su defecto referida a  los resultados de un pronunciamiento judicial cierto. Esta sanción en todos los casos importará la privación transitoria de los derechos que el Estatuto acuerda a los socios, pero mantiene sus obligaciones
  5. Si se le promoviera Juicio Académico en una Universidad, mientras el mismo se sustancie.

 

 

b) Serán causales de expulsión:

1. Las enunciadas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del inciso precedente en caso de reiteración o cuando por su gravedad a criterio del órgano que aplique la sanción merezca una mayor que la suspensión.

2. Incurrir dentro o fuera del Centro en la comisión de hechos repudiables a la ética y moral pública y profesional, independiente de los pronunciamientos que con relación a los mismos hechos se puedan producir en sede penal, habida cuenta del distinto criterio que puede privar en el Centro con relación al mérito de las pruebas producidas o ante la ausencia de ellas, en ejercicio de su privativa facultad disciplinaria. El socio que hubiera sido expulsado en ningún caso podrá solicitar su reingreso al Centro antes de transcurridos cinco años desde la fecha en que fue notificado de la referida sanción. Su reincorporación solo podrá resolverse en una Asamblea.

 

 

Artículo diecinueve:

Son obligaciones de los asociados

a)       Conocer, respetar y cumplir este estatuto, los reglamentos que se dicten en su consecuencia y las resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva.

b)       Abonar puntualmente las cuotas sociales y las demás contribuciones que por cualquier otro concepto se hayan establecido

c)       El socio que se atrase un año en el pago de sus cuotas será suspendido . Previo a la aplicación de la sanción, el socio debe ser avisado de su deuda, acordándole a ese efecto un plazo de treinta días para que regularice su situación, cumplido el plazo acordado, de no haber satisfecho su deuda, será suspendido. Al año de esta medida, de no regularizar su situación, será declarado cesante automáticamente.

 

CAPITULO CUARTO: COMISION DIRECTIVA Y REVISORA DE CUENTAS

 

Artículo veinte:

El Centro será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por un presidente, un vicepresidente, un vicepresidente 2º, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un pro-tesorero y cuatro vocales titulares. Además habrá dos vocales suplentes y dos vocales aspirantes (un titular y un suplente). Para ser miembro de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere ser socio activo o vitalicio, salvo en el caso de los aspirantes, ser mayor de edad y tener dos años de antigüedad como socio. Especialmente para el presidente, el vicepresidente y el vicepresidente 2º, la antigüedad deberá se de 5 años. Todos durarán cuatro años en sus mandatos y podrán ser reelegidos. También existirá una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por dos miembros titulares y un suplente. Tanto la Comisión Directiva como la Comisión Revisora de Cuentas se renovarán por mitades.

 

Artículo veintiuno:

La Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidas en votación secreta por los socios activos y vitalicios de acuerdo a las siguientes reglas :

 

a)       Cada lista de candidatos será oficializada a cuyo efecto será presentada a la Comisión Directiva con las respectivas firmas de aquellos más la nómina de los cargos a elegir, por ejemplo: Presidente, Vicepresidente, 5 vocales titulares y un suplente, o Vicepresidente 2º,  10 vocales titulares y dos suplentes, con no menos de 40 días de anticipación de la fecha del comicio. En dicha presentación deberá considerarse la conformidad de los candidatos y la designación de un candidato o representante de la nómina, consignando a la vez sus domicilios y documentos de identidad. La Comisión Directiva dentro de los 5 días de recibida la nómina deberá oficializar la lista y notificar al apoderado o representante de la misma los candidatos que hayan sido rechazados por no reunir las condiciones estatutarias. El apoderado o representante de la lista tendrá 3 días para sustituir a los candidatos rechazados. Si alguno de los nuevos candidatos no reúne las condiciones que establece este Estatuto para ocupar cargos en la Comisión Directiva o en la Comisión Revisora de Cuentas, se tendrá por desistida dicha lista. En caso de no haberse presentado en término ninguna lista conforme a lo establecido en este artículo, podrá la Asamblea elegir las autoridades directamente por aclamación. En caso de presentarse una sola lista no será necesario efectuar la elección debiendo la Asamblea proclamar a la única lista presentada por aclamación.

b)       Los socios aspirantes elegirán en este mismo acto un vocal titular y otro suplente procediendo con las listas de la misma manera que los socios activos y vitalicios, renovándose cada dos años.

c)       El voto será secreto y por lista completa pudiendo emitirse por el socio personalmente en el acto de la Asamblea o por correspondencia.

 

1.       Voto personal: Para emitir el voto personalmente el socio se presentará ante la Junta Escrutadora acreditando su identidad con documento habilitante. En ese acto se le hará entrega de un sobre opaco que firmarán un miembro de dicha Junta y uno de los fiscales de cada lista si los hubiera. En el cuarto oscuro, que se habilitará al efecto, el socio introducirá en el sobre la lista de su elección y cerrará el mismo, retornando a la mesa escrutadora ante la que introducirá el voto en la urna.

 

2.       Voto por correspondencia: Treinta días antes de la realización de la Asamblea, la Secretaria del Centro remitirá a cada socio las listas oficializadas, un sobre opaco igual los que se entregarán a los socios que voten personalmente y otro de mayor tamaño impreso y dirigido al Presidente de la Comisión Directiva en el que conste al dorso: el nombre, domicilio y número de socio y el sello del Centro que para cada elección la Comisión Directiva determine. Para remitir su voto el socio pondrá la lista por él elegido dentro del sobre opaco, cerrándolo y éste a su vez dentro del otro impreso y de mayor tamaño dirigido al Presidente de la Comisión Directiva, firmándolo al dorso y lo remitirá por correo o lo entregará en Secretaría bajo recibo. Solo se computarán los votos que lleguen a la Secretaría del Centro hasta el momento en que comience a sesionar la Asamblea. El voto por correspondencia para ser válido, deberá ser remitido exclusivamente en el sobre impreso dirigido al Presidente del Centro, conteniendo en su interior únicamente el sobre opaco cerrado destinado a guardar la lista elegida. Si por cualquier causa el socio no recibiese oportunamente los instrumentos para la votación, o hubiese extraviado los mismos, podrá solicitar un duplicado dejando constancia por escrito.

 

d)       La Junta Escrutadora se integrará con tres miembros que designará la Asamblea entre los socios presentas en forma inmediata a la iniciación de aquella. Quienes resulten designados se constituirán en el lugar asignado al efecto, donde se dará comienzo a la recepción de los votos personales.

e)       Una vez concluida la recepción de votos, la Junta Escrutadora procederá, en presencia de los fiscales si los hubiera, a la apertura de los sobres recibidos por correspondencia y a la introducción en la urna de los sobres opacos.

f)         Concluido el acto eleccionario, la Junta Escrutadora, en presencia de los fiscales o apoderados de las listas, procederá al escrutinio, el que se hará por listas completas, considerándose nulos los votos que contengan tachaduras, enmiendas o leyendas de cualquier tipo.

g)       Terminado el escrutinio, la Junta Escrutadora presentará por escrito el informe del resultado del mismo, que deberá ser archivado con los demás antecedentes de la Asamblea, y será leído por el Presidente proclamando la lista que hubiera tenido mayor cantidad de votos. En caso de empate se resolverá por sorteo que se hará efectivo ante la Asamblea por el procedimiento que la misma determine.

h)       Este sistema comenzará a regir a partir de la primera elección luego de haber sido aprobadas las presentes modificaciones al Estatuto, caducando por única vez el mandato de todos los miembros de Comisión Directiva y de Comisión Revisora de Cuentas, aún aquellos que haga dos años que fueron elegidos. En este caso de renovación total, en la primera reunión que celebre la Comisión Directiva se procederá a un sorteo entre los vocales electos a efectos de determinar entre ellos la mitad de los miembros del total de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas que durará dos años en su mandato. También por esta única vez y de acuerdo al nuevo modo de elección el Vicepresidente 2º durará 2 años. Queda de esta manera establecido que el Presidente y el Vicepresidente se renovarán siempre juntos.

 

Artículo veintidós:

En la reunión de Comisión Directiva posterior a la Asamblea ésta designará de entre sus miembros un secretario, un prosecretario, un tesorero, y un protesorero y los Integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas, quedando los restantes como Vocales titulares de la Comisión Directiva. De entre sus miembros u otros socios se designarán los presidentes de las comisiones, subcomisiones o comisiones especiales. Los vocales suplentes, en su calidad de tales, podrán concurrir a las reuniones en las cuales tendrán voz, pero no voto.

 

Artículo veintitrés:

La Comisión Directiva se reunirá obligatoriamente una vez por mes por lo menos, en forma ordinaria, el día y hora que se establezca en la primera reunión anual y además cada vez que lo disponga el Presidente, por citación de la Comisión Revisora de Cuentas o cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo celebrarse esta reunión dentro de los siete días de efectuado el pedido. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de 6 de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto favorable de la simple mayoría de los presentes, salvo para las consideraciones que según estos estatutos requieren el voto favorable de las dos terceras partes o las reconsideraciones que requieren el voto también de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes que aquella en que se resolvió el asunto a considerar.

 

Artículo veinticuatro:

La inasistencia a tres reuniones consecutivas o a seis discontinuas en el período de un año de los miembros de la Comisión Directiva sin causas justificadas faculta a esta a declararlos cesantes en sus respectivos cargos.

 

Artículo veinticinco:

Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión  Directiva, ya sea por fallecimiento, ausencia o renuncia, serán cubiertas de la siguiente forma:

a) Cuando el cargo vacante corresponda al presidente, será reemplazado por el vicepresidente con sus mismas atribuciones.

b) Si estuviesen vacantes los cargos de presidente y vicepresidente, la presidencia será ejercida por el vicepresidente 2º que tendrá las mismas atribuciones que el presidente titular mientras ejerza sus funciones.

c) Cuando el cargo vacante correspondiere a cualquier otro de los establecidos en estos Estatutos, la Comisión Directiva designará a los reemplazantes dentro de sus miembros.

d) Cuando el cargo vacante corresponda a los vocales titulares por ausencia prolongada o definitiva, la Comisión Directiva procederá a llamar a los vocales suplentes por sorteo.

e) Aquellos llamados a sustituir a los que hubiesen cesado antes de cumplir el período de su mandato, solamente ejercerán el cargo por el tiempo que faltase a los cesantes sustituidos. Si el número de miembros quedara reducido a menos de la mayoría, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares o si se produce la acefalía total del cuerpo, corresponde que los Revisores de Cuentas, asumiendo el gobierno de la entidad, convoquen dentro del término de quince días a Asamblea, a efectos de que la misma fije la fecha del llamado a elecciones, el que no deberá demorarse más de 30 días. En caso de acefalía también de la Comisión Revisora de Cuentas, podrá realizar la convocatoria precitada cualquiera de los asociados.

 

Artículo veintiséis:

Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a)       Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.

b)       Gobernar el Centro.

c)       Convocar a Asamblea

d)       Resolver la admisión de quienes soliciten ingresar como socios.

e)       Amonestar, suspender o expulsar a los asociados conforme a lo establecido en estos Estatutos.

f)         Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar sueldos, determinar las obligaciones de estos, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos.

g)       Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser remitidos a los socios con la anticipación requerida por el artículo treinta y cinco para la convocatoria a las Asambleas Ordinarias.

h)       Realizar los actos que especifica el Art. 114 de las Normas de Inspección General de Justicia sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

i)         Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimientote las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas en Inspección General de Justicia.

j)         A los efectos de la administración del Centro, podrá vender, permutar, ceder, transferir, donar, hipotecar, o gravar bienes raíces, muebles o semovientes, créditos, títulos, por los precios, cantidad o formas de pago y demás condiciones que estimen convenientes; inscribir, comprar y vender títulos del Estado, Municipales o Provinciales, cobrar y percibir todo lo que se deba al Centro, solicitar préstamos a bancos oficiales o particulares, aceptar y cancelar hipotecas, constituir y cancelar prendas, dar y tomar bienes en locación y arrendamiento, ejercer acciones judiciales y extrajudiciales, en cualquier jurisdicción o fuero pudiendo comprometer en árbitros y arbitradores; girar, extender, aceptar, endosar y avalar letras, vales y pagarés; girar cheques contra depósitos, abrir cuentas corrientes, celebrar contratos de seguros, endosar pólizas y celebrar todos los actos de enajenación y administración que reputen necesarios o convenientes a los fines del Centro. La enumeración es solo enunciativa, pudiendo así mismo conferir o revocar poderes especiales y generales. Queda establecido que para la venta, permuta, compra, etc. De bienes inmuebles, deberá ser previa la autorización de la Asamblea.

 

Artículo veintisiete:

Las resoluciones de la Comisión Directiva deberán ser asentadas en un libro de actas que suscribirán el Presidente y Secretario. Todos los miembros de la Comisión Directiva dejarán constancia de su presencia, en cada una de las reuniones, firmando un libro de Registro, que se llevará al efecto.

 

Artículo veintiocho:

La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

 

a) Examinar los libros y documentos del Centro por lo menos cada seis meses.

b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.

c )Fiscalizar la administración verificando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.

d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentadas por la Comisión Directiva.

f) Asumir el gobierno de la entidad en el caso de los fines establecidos en el artículo veinticinco.

g) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.

h) Solicitar la Convocatoria, poniendo los antecedentes del caso en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, si se negase a acceder a ello la Comisión Directiva.

 

CAPITULO QUINTO – DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE y VICEPRESIDENTE SEGUNDO

 

Artículo veintinueve:

El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o incapacidad, el Vicepresidente o en ausencia de ambos el Vicepresidente Segundo, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Convocar a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, juntamente con el Secretario y presidirlas.

b) Tendrá derecho a votar en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, podrá votar nuevamente para desempatar.

c) Firmar con el Secretario las actas de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento del Centro.

d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos extraños a lo prescripto en estos Estatutos.

e) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y el respeto debido.

f) Velar por la buena marcha y administración del Centro, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento, las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.

g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta en la primera oportunidad a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella.

h) Ejercer la representación legal del Centro en forma conjunta con el Secretario.

 

CAPITULO SEXTO – DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

 

Artículo treinta:

El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o incapacidad el Prosecretario, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a)       Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, en las que tendrán ambos voz y voto, redactando las actas respectivas, la que asentará en el Libro correspondiente. Firmará junto con el Presidente las correspondientes a las reuniones de Comisión Directiva.

b)        Firmar junto con el Presidente la correspondencia y todo documento del Centro.

c)        Convocar junto con el Presidente las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.

d)       Llevar conjuntamente con el Tesorero el Registro de Asociados.

 

CAPITULO SEPTIMO – DEL TESORERO Y PROTESORERO

 

Artículo treinta y uno:

El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o incapacidad el Protesorero, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a)       Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas, en las que tendrán ambos voz y voto.

b)       Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

c)       Llevar los libros de contabilidad.

d)       Presentar a la Comisión Directiva, balances periódicos y preparar anualmente el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria.

e)       Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.

f)         Efectuar en una institución bancaria designada por la Comisión Directiva, a nombre del Centro, los depósitos de dinero ingresados en la Caja Social, pudiendo retener en la misma una suma prudencial a fijar por la Comisión Directiva para los pagos de urgencia.

g)       Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que alguna de éstas lo exija.

h)       Firmará, juntamente con el Presidente o quien lo reemplace, los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos.

 

CAPITULO OCTAVO – DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

 

Artículo treinta y dos:

Corresponde a los vocales titulares:

a)       Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva con voz y con voto.

b)       Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

Corresponde a los vocales suplentes:

a)       Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones precitadas en estos Estatutos.

b)       Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva  con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum, salvo cuando esté supliendo a algún vocal titular.

 

CAPITULO NOVENO – DE LAS ASAMBLEAS

 

Artículo treinta y tres:

Habrá dos clases de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de cierre será el 31 de marzo y en ellas se deberá:

a)       Designar dos socios presentes para firmar el acta.

b)       Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

c)       Realizar el acto eleccionario para elegir a los miembros de la Comisión Directiva, ya sean titulares y/o suplentes y de la Comisión Revisora de Cuentas de acuerdo a lo establecido en el Capítulo Cuarto de estos Estatutos.

d)       Tratar cualquier otro asunto mencionado en las convocatorias.

e)       Tratar los asuntos que un diez por ciento por lo menos de los asociados con derecho a voto, hayan propuesto por escrito a la Comisión Directiva para su inclusión en el orden del día antes de la convocatoria a la Asamblea, fundando su petición.

f)         Refrendar el monto de las cuotas sociales mensuales, ingresos y demás contribuciones adicionales, que fijará la Comisión Directiva, de acuerdo al artículo quince y aprobar cuotas extraordinarias.

 

Artículo Treinta y Cuatro:

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo juzgue necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el veinte por ciento de los socios con derecho a votos, expresando los asuntos a tratar. Estos pedidos deberán ser resueltos en un término de treinta días,  y si no se tomase en consideración la solicitud o se denegase infundadamente, cualquiera de los miembros podrá hacer uso del derecho que otorga el artículo cuatro, cinco de la ley diez y ocho mil ochocientos cinco.

 

Artículo Treinta y Cinco:

Las Asambleas se convocarán por circular remitida por correo simple al domicilio de los socios con una anticipación no menor de sesenta días. Con la misma anticipación se remitirá a los asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas y en su caso el proyecto de las reformas de este Estatuto que se propiciaren. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos con los incluidos en el orden del día.

 

Artículo Treinta y seis:

Las Asambleas se celebrarán validamente, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya, la mitad más uno de los socios con derecho a voto. En los casos de reforma de Estatutos o disolución Social, la asistencia deberá ser de la mitad más uno de los socios con derecho a voto.

 

Artículo Treinta y siete:

Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes, excepto para tratar reformas al Estatuto y apelaciones, en cuyo caso se requerirá la mayoría de los dos tercios de los socios presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto, salvo el derecho del Presidente en caso de empate. Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, no podrán votar en asuntos de relaciones con su gestión.

 

Artículo Treinta y ocho:

Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea se realizará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será expuesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo efectuar reclamaciones hasta diez días antes de la Asamblea, las que serán resueltas en los dos días siguientes.

 

Artículo Treinta y nueve:

Para concurrir a las Asambleas se requiere:

a)       Revestir la calidad de socio.

b)       No tener con el Centro deudas y haber pagado la cuota mensual correspondiente al mes anterior al de la celebración de la Asamblea.

c)       Para votar se requiere por lo menos cuatro meses de antigüedad como asociado.

d)       Se requiere así mismo concurrir personalmente o dar mandato a otro asociado para que lo represente en la votación. Ningún asociado podrá representar a más de una persona.

 

Artículo Cuarenta:

Las Asambleas serán presididas por el presidente de la Comisión Directiva o en su ausencia por el Vicepresidente y en ausencia de ambos por el Vicepresidente 2º y en ausencia también de éste por un vocal de dicha Comisión Directiva.

 

Artículo Cuarenta y uno:

Las Asambleas se considerarán constituidas y abiertas sus reuniones por el Presidente de las mismas, quien informará sobre el objeto de la convocatoria y dará las explicaciones que juzgue convenientes. Ningún socio podrá hacer uso de la palabra sin haber solicitado y obtenido permiso del presidente, quien deberá acordarlo siempre por orden de prioridad.

 

Artículo Cuarenta y dos:

Todas las mociones referentes al punto de discusión hechas durante la Asamblea por cualquiera de los socios, siendo apoyadas por dos de estos, serán puestas en discusión y serán votadas en el orden en que hayan sido formuladas.

 

Artículo Cuarenta y tres:

Las votaciones serán ordinariamente por signos, salvo que la mitad más uno de los presentes resuelvan que sean nominales o por boletas, y salvo disposición en  contrario de este Estatuto. Durante la votación no podrá hacerse uso de la palabra.

 

Artículo Cuarenta y cuatro:

Cuando una cuestión está sometida a la Asamblea y mientras no se haya resuelto, no puede tomarse en consideración otra ninguna, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden y previas.

 

Artículo Cuarenta y Cinco:

Son cuestiones de orden:

a)       Las que se susciten respecto a derechos de la Asamblea y de sus miembros con motivo de disturbios o interrupciones.

b)       Las tendientes a hacer que el Presidente haga respetar las reglas de la Asamblea. Estas cuestiones deberán ser tratadas inmediatamente y una vez resueltas continuará la deliberación anterior.

 

Artículo Cuarenta y seis:

Son cuestiones previas:

a)       Que se levante la sesión pasando a cuarto intermedio.

b)       Que se postergue o aplace el asunto en discusión.

c)       Que se declare que hay lugar a deliberación.

d)       Que se cierre o abra la lista de oradores, o que se declare libre el debate.

e)       Que se cierre el debate.

Estas mociones pueden presentarse a cualquier altura del debate y para ser votadas, deberán ser apoyadas verbalmente por dos miembros de la Asamblea, debiendo votarse inmediatamente y sin debate.

 

Artículo Cuarenta y siete:

Toda moción  podrá ser reconsiderada en el transcurso de la misma Asamblea a pedido de un socio y con apoyo por lo menos del tercio de los socios presentes. Pero para anular o modificar la resolución anterior, se requerirá los dos tercios de los votos de los socios presentes en el momento de efectuada la votación.

 

CAPITULO DECIMO – DE LAS SUBCOMISIONES Y ASESORES

 

Artículo Cuarenta y ocho:

La Comisión Directiva creará las subcomisiones que crea convenientes, y reglamentará sus funciones, las que estarán presididas por un miembro de la Comisión Directiva  o un Delegado. Podrá así mismo designar asesores para los fines que crea conveniente.

 

CAPITULO DECIMO PRIMERO – DE LA DISOLUCION

 

Artículo Cuarenta y nueve:

La Asamblea no podrá decretar la disolución del Centro mientras existan el número de socios activos que permita el regular funcionamiento de los órganos sociales dispuestos a sostenerlo, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores, quienes podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, con domicilio en el país, exenta de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

 

CAPITULO DUODECIMO – DE LA FEDERACION, AFILIACION Y RECIPROCIDAD

 

La Comisión Directiva está facultada, con la anuencia de la Asamblea, para celebrar los siguientes convenios

a)       De reciprocidad con asociaciones similares, con el objeto de propender en común a la mejor consecución de los fines profesionales y el otorgamiento de facilidades en beneficio de los asociados.

b)       De federación de asociaciones que agrupan a arquitectos paisajistas de cualquier país e institutos análogos.

c)       De afiliación a federaciones de asociaciones similares ya constituidas.

 

CAPITULO DECIMO TERCERO – DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo Cincuenta y uno:

El Centro será ajeno y neutral a toda cuestión política y religiosa. Ningún socio podrá invocar el nombre del Centro en declaraciones o actividades personales de índole política o religiosa.

 

Artículo Cincuenta y dos:

El Centro Argentino de Arquitectos Paisajistas reconoce como socios fundadores de la Institución a los profesionales que subscribieron el acta de fundación de fecha veintisiete de setiembre de mil novecientos setenta y uno. Buenos Aires, veinticinco de junio de mil novecientos noventa.