Reforma de la Ley de Bosques de la Provincia de Córdoba

Ley vigente: Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y regulación de Bosques Exóticos de la Provincia de Córdoba (9814).

La Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y regulación de Bosques Exóticos de la Provincia de Córdoba (9814), establece el ordenamiento territorial de los Bosques Nativos existentes en toda la provincia de Córdoba así como los que se formaren en el futuro, en base y complementando la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331, y regula la conservación, el manejo sostenible y el aprovechamiento con cambio de uso de suelo de los bosques existentes en la provincia así como todos los que se formaren en el futuro, sean nativos o exóticos, públicos o privados, sus servicios ambientales, sus frutos, productos y subproductos. Quedan excluidos de la presente los Bosques Implantados, los que se regirán por la legislación específica que  regula en la materia.

La presente ley regirá en todo el territorio de la Provincia de Córdoba; sus disposiciones son de orden público ambiental y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación y reglamentación general y específica sobre protección ambiental de los bosques en el marco de la política provincial  ambiental establecida en la ley 10.208.

Son objetivos de la presente ley: a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de los bosques exóticos en general, de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo; b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo; c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques que beneficien a la sociedad; d) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques  cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad; e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques. f) Garantizar la participación pública en el proceso y cumplimiento del ordenamiento territorial de los bosques nativos y su efectiva aplicación, según lo estipulado por la Ley Nacional Nº 25.675 -General del Ambiente-, la Ley Nacional Nº 25.831 -Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental-, y la Ley de Política Ambiental provincial N° 10.208. g) Fomentar las actividades de docencia e investigación sobre la temática.

Consideraciones:

  • Establece los conceptos de bosque, especies arbóreas, bosque primario, bosque secundario, servicios ambientales, etc. Conceptos teóricos o definiciones de varias terminologías.
  • Autorizaciones de actividades vinculadas a los bosques, sus frutos y productos.
  • Comisión Técnica Multidisciplinaria: análisis de los planes y Evaluación de Impacto Ambiental de cada caso en particular.
  • Control y fiscalización del cumplimiento de la presente: Dirección de Policía Ambiental de la Provincia.

Las categorías de conservación de los bosques nativos son las siguientes:

- CATEGORÍA I (ROJO):sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse.

- CATEGORÍA II (AMARILLO):sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la Autoridad de Aplicación, con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación.

- CATEGORÍA III (VERDE):sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad dentro de los criterios de la  ley 26.331. En la presente categoría podrán realizarse actividades de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo.

Los Planes de Conservación, los Planes de Manejo Sostenible y los Planes de Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo requerirán de la evaluación y aprobación de la Autoridad de Aplicación en forma previa a su ejecución y deberán ser suscriptos por los titulares de la actividad y avalados por un profesional habilitado a tal fin por la presente Ley conforme a las pautas técnicas y al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria.

En las Categorías I y II solo podrá autorizarse  la realización de obras públicas, de interés público o de infraestructura y, dado su carácter transitorio, de actividad minera, previa obtención de la pertinente Licencia Ambiental conforme el procedimiento previsto en la Ley 10.208 o en su caso de la normativa minera vigente con la debida participación de la Comisión Técnica Multidisciplinaria prevista en el Art. 9 de la presente.

  1. Comunidades indígenas: Quedan condicionalmente exceptuados de la presentación de Planes de Conservación, Planes de manejo sostenible y Planes de aprovechamientos con cambio de uso de suelo todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a DIEZ (10) hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas, pequeños productores,  o  comunidades campesinas.
  2. Consejo asesor de ordenamiento territorial de bosque nativo de la provincia de Córdoba.
  3. Programa de ordenamiento de bosque nativo.
  4. Evaluación de impacto ambiental.

Todo lo relativo a la aplicación de sanciones previstas en la Ley será competente la Dirección de Policía Ambiental de la Provincia. Este desdoblamiento de competencias constituye un avance, ya que no será la misma autoridad que otorgue los permisos la que luego pueda sancionar. Por todo lo expuesto aquí de modo sintético, y entendiendo que estamos adecuando la normativa provincial a la legislación vigente en la materia y por las razones que oportunamente se ampliarán el seno del recinto, es que, solicitamos la aprobación de este Proyecto de Ley.

Mapa comparativo de cómo ha disminuido la cobertura de la vegetación en una década en la Provincia de Córdoba:

 

Córdoba impulsa una nueva ley de bosques que abriría las puertas a más desmontes

 

  1. Los cambios propuestos en el anteproyecto que presenta el Ejecutivo a la Legislatura: modifica la autoridad de aplicación, pasa al Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Provincia.
  2. Propone una reducción del 33% el monto en las multas por desmontes ilegales y habilita la actividad minera en áreas donde hay bosque nativo protegido.
  3. Elimina la figura de arresto. El arresto es una de las sanciones prevista en la actual ley para los infractores.
  4. No prohíbe el desmonte químico, por lo cual quedará legalizado si el borrador es aprobado por los legisladores.
  5. Equipara los bosques nativos con los exóticos, contradiciendo abiertamente la Ley 26.331.
  6. No plantea mantener o aumentar la superficie de bosque, por el contrario regula su disminución.
  7. Avanza una propuesta del gobierno provincial que implica cerca de dos millones de hectáreas de cambio de color que sufrirán desmontes.
  8. La supuesta intención del gobierno de cambiar de manera regresiva las categorías de los bosques nativos, fijadas en el OTBN de 2010, no sólo es una denuncia del Movimiento Campesino de Córdoba sino que además es considerado como probable por parte de otras instituciones vinculadas a la conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos.
  9. Lo que sorprende de la iniciativa del actual gobierno es que impulsa una nueva ley sin aún haber hecho público el mapa correspondiente a dicho Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN).

 

Resumen:

El ordenamiento de estos espacios en Córdoba, que se debió actualizar en 2015, está “estancado” debido a que el gobierno cordobés no cumple el proceso que demanda la Ley Nacional 26331/07. La actual Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos Nº9814 de 2010 debe actualizarse, debe mejorarse, debe funcionar y debe conservar el poco bosque nativo que queda en Córdoba. Esto lo establece la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26331 de 2007, que rige para todo el país. Así, cada provincia debe tener su ley de ordenamiento y un mapa que muestre dónde se va a proteger y conservar los ecosistemas de bosques, consensuando participativamente cómo serán los usos posibles en algunas áreas de éste y actualizando estas decisiones cada cinco años.

Es un proceso de decisión que el Gobierno debe realizar junto a la sociedad. Eso es el proceso participativo, en el que no sólo ministerios provinciales opinan y deciden, sino también gobiernos locales, representantes legislativos, universidades, instituciones y organizaciones civiles y ciudadanas de todo tipo, sean sociales, ambientales, profesionales o cámaras empresariales.

Todos debemos estar consustanciados con el espíritu de la ley nacional, decidir proteger el bosque y aprender a obtener de él lo necesario para nuestra existencia, sin que ello implique su empobrecimiento y destrucción. Todos, representantes gubernamentales y quienes participen desde la ciudadanía, deben conocer, sentir y acordar esto que hoy es ley.

Hoy en Córdoba este proceso no existe. Hay un proyecto de ley guionado por unos pocos, con el acuerdo tácito del Ejecutivo Provincial, que pretende ser aprobado en la Legislatura. De esta manera apoyan un proyecto que sencillamente quiere disminuir las zonas de protección del bosque de mayor valor de conservación (zonas rojas), permitir actividad en las zonas de uso sustentable del bosque de mediano valor de conservación (zonas amarillas), el desmonte del sotobosque que representa la biodiversidad de fauna y flora presente bajo la cobertura arbórea alta.

Y hasta cambiar la autoridad de aplicación de la ley;y ya no sería la Secretaría de Ambiente (sí, la que debe velar por el bosque y el ambiente) sino otro ministerio, el de Ciencia y Tecnología, el que vela por la promoción de la generación de conocimiento, no por el control y la fiscalización ambiental. Otra sinrazón.

Esta iniciativa no cuenta ni con el proceso participativo pertinente que la Secretaría de Ambiente debería liderar, ni siquiera con el mapa de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (zonas rojas y amarillas fundamentalmente). Observación que el mismo Gobierno Nacional le ha realizado a la Provincia y, por lo cual, de ser aprobado este proyecto de ley no sería técnicamente válido para acceder a los fondos que la Ley Nacional prevé para proyectos de conservación o de uso sustentable.

Un inexplicable callejón que conduce a pensar que a las cámaras no les interesa realmente, ni la participación ciudadana, ni la protección del bosque, ni la búsqueda de consensos en la sustentabilidad del bosque, ni los fondos de la Ley Nacional, ni el bosque mismo. Por esto nos llaman ambientalistas.Sólo les interesa intensificar su receta económica productiva. Y el precio lo pagamos todos: un sistema natural desequilibrado, de inundaciones y de sequías, de desaparición de especies, de menos campesinos, de menos cultura del monte, de pérdidas de vidas humanas, a dos años ya de las inundaciones del 15F en Sierras Chicas.

Aceptar que existe una forma de hacer las cosas que implica que todos tenemos el derecho de ser parte activa en la toma de decisiones de cómo queremos vivir en sociedad y en sintonía con los pulsos del sistema natural, ayudando a recuperar, a mejorar y a aumentar aquello que necesitamos para vivir: el bosque. Con sus cuencas, su agua, con sus servicios, con sus frutos y productos, con su belleza, con la posibilidad de trabajar en él, pero hacia él, en forma no regresiva.

Eso es el proceso participativo de decisión, un acto de madurez política que deben dar gobernantes, legisladores, empresarios y la ciudadanía toda para decidir en conjunto como vivir y producir.